El primero que armoniza el marco legal y en el que se establece que, para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional, el Secretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, fungirá como Secretario Ejecutivo dentro del Consejo de Seguridad Nacional.
El segundo que dispone la implementación de protocolos de actuación de primer respondiente, al ser la primera autoridad con funciones de seguridad pública que acude al lugar de los hechos donde se llevó al cabo un acto que puede constituir un delito, con la finalidad de preservar el lugar del delito.